REGLAMENTO REFUGIOS DE MONTAÑADE LA FAM

HORARIO:  6:00 – 23:00 h
Es un refugio abierto y guardado todos los días del año.
HORARIO:  6:00 – 23:00 h
Es un refugio abierto y guardado todos los días del año.

1º REGULACIÓN.

El presente reglamento establece las normas de utilizacióny funcionamiento de los refugios de montaña guardados en Andalucía gestionados por la Federación Andaluza de Montañismo.

2º DEFINICIÓN, FUNCIONES Y FINALIDAD.

Los refugios de montaña son equipamientos deportivos destinados a facilitar la práctica del montañismo.Son la base fundamental para la práctica del alpinismo teniendo la consideración de infraestructura deportiva y de servicio público. Además de sus cometidos deportivos y de apoyo a la seguridad de los montañeros, los refugios deben ser puntos de información y de difusión, en su caso, de los valores del Parque Nacional o Natural donde están ubicados y de las pautas de comportamiento aprobados por sus órganos de gestión.

De esta definición se desprende que las funciones de un refugio guardado desbordan cualquier planteamiento turístico o deportivo y entran de lleno en el terreno del servicio público, no sólo porque sirven de apoyo en el rescate de accidentados sino por su apoyo en tareas de información, sensibilización ambiental o control del medio.

De acuerdo a lo anterior, serán considerados como tales aquellos establecimientos que sean homologados con arreglo a las normativas de uso y de calidad de la FEDME y los que se establezcan por la legislación de la comunidad autónoma de Andalucía.

La finalidad del presente reglamento se centra en el buen uso de sus instalaciones y convivencia de los usuarios.

 

3º USUARIOS DE LOS REFUGIOS.

Tendrán derecho a utilizar estos refugios de montaña:
a) Todos los montañeros en posesión de la LICENCIA FEDERATIVA vigente que lo
acrediten, incluyendo a los pertenecientes a otros clubs o federaciones nacionales de países europeos con los que la FEDME mantiene acuerdos de reciprocidad en materia de refugios, que se beneficiaran con descuentos en la pernoctación y comidas.
b) Los socios de los clubes asociados a la FAM.
c) Las personas expresamente autorizadas por las Federaciones de Montaña.
d) Los Guías de montaña debidamente acreditados.
e) Todos los senderistas, excursionistas, visitantes de los Espacios Naturales Protegidos y
deportistas en general que precisen de sus instalaciones para desarrollar cualquier actividad deportivarelacionada con los deportes de montaña.

 

4o GUARDAS DE REFUGIO.

Son las personas designadas por la FAM como responsables del mismo, representan a la Federación Andaluza de Montañismo y sus instrucciones en cuanto al cumplimiento del presente Reglamento, deben ser inexcusablemente atendidas, sin perjuicio de las posteriores reclamaciones a las que pudiera haber lugar.

Los Guardas deben recibir y atender a los usuarios como huéspedes y su conducta estará guiada por las elementales normas de hospitalidad, atendiendo en cuanto puedan las necesidades de los mismos.

Los Guardas seránlos encargados de organizar el alojamiento, identificar e inscribir a los usuarios, velar por la seguridad y hacer respetar el orden necesario para el interés general.

Adoptarán las medidas que en cada momento consideren oportunas, para el cumplimiento de estas obligaciones, debiendo los montañeros-huéspedes colaborar en su ejecución.

En caso de accidente o de situación excepcional, los Guardas colaborarán en todo lo que puedan, para facilitar las labores de salvamento o de emergencia, colaborando estrechamente con los Grupos de Rescate de la Guardia Civil así como los organismos locales, regionales y nacionales de Protección Civil…

 

5º IDENTIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN Y DURACIÓN DE LA PERMANENCIA.


A la llegada al refugio, si el/la usuario tiene intención de pernoctar, deberá identificarse, exhibiendoel D.N.I. o pasaporte, y en su caso, la licencia federativa en vigor que le acredita para ser beneficiario de descuentos en los refugios de la FAM, según lo dispuesto en el artículo 3o. Una vez haya sido inscrito el usuario, el Guarda le asignará su ubicación en el refugio.

Dejando a salvo los casos de fuerza mayor, constatados por los guardas, y que obligue a la permanencia por un tiempo superior, dado el carácter de instalación deportiva y con el fin de extender su utilidad al máximo número de montañeros posible, no se podrá pernoctar en los refugios más de cinco noches consecutivas, salvo autorización expresa de la Federación Andaluza, o si existieran plazas libres después de las 19 horas del último día de permanencia.

 

6º PRIORIDADES EN EL USO DE LOS REFUGIOS.

Tendrán preferencia en el uso de los refugios sobre cualesquiera otras personas:
1. Tendrán prioridad absoluta sobre todos los montañeros que se encuentren en el refugio, los enfermos, usuarios heridos y socorristas en misión de búsqueda y rescate de accidentados. Así mismo, los que designe la Federación en cada caso, como trabajadores de mantenimiento.
2. Los usuarios que se encuentren pernoctando en el refugio y lo hayan hecho menos de cinco noches consecutivas.
3. Las personas que tengan reserva confirmada, y lleguen al refugio antes de las 19 horas.
4. Los montañeros federados o extranjeros en régimen de reciprocidad, los socios de los clubes afiliados a la FAM, que se encuentren en el refugio antes de la hora que cada refugio tiene marcada.
5. Resto de los usuarios según su orden de llegada, a partir de la hora que cada refugio tiene marcada.

 

7º RESERVAS DE PLAZAS.

Con el fin de una mejor utilización de los refugios se recomienda la reserva de plazas con una antelación mínima de dos semanas. Las actividades oficiales de la FAM así como las reservas de sus federados o clubes tendrán prioridad siempre que se solicite con 60 días de antelación y no supongan más del 70% de su ocupación.El no tener plaza reservada puede implicar no poder pernoctar en el refugio si la capacidad ha sido agotada.

Las reservas realizadas no podrán en ningún caso superar la capacidad oficial del refugio. La capacidad del refugio no podrá ser superada, excepto en casos de emergencia debidamente justificadas.Todos los refugios deberán mantener libres de reservas el 10% de sus plazas hasta las 24 horas anteriores a su ocupación.

Las reservas deberán haber sido confirmadas por el guarda del refugio o responsable de la FAM designado, el cual podrá solicitar hasta un máximo del 50% del importe de la reserva efectiva de la plaza.

Salvo en casos excepcionales, contemplados en el artículo 6.1 del presente reglamento, las reservas serán mantenidas hasta las 19 horas del día concertado, debiendo comunicar obligatoriamente si existe cualquier causa que impida estar en los refugios a esa hora.


8º SERVICIOS DE LOS REFUGIOS.

Los refugios deben prestar los siguientes servicios:
A) Se consideran servicios básicos de carácter obligatorio:
• El servicio de estanciay pernocta de los usuarios con mantas o edredones
suficientes en cada habitación.
• La prestación de los servicios de ayuda y socorro que los usuarios / as
puedan necesitar.
• La expedición de comidas y bebidas.
• La prestación de consejo y asistencia técnica a los montañeros / as
cuando los usuarios o las circunstancias, así lo requieran.
• La observación y vigilancia de las instalaciones y elementos integrantes del
Refugio.
B) Se consideran servicios complementarios de carácter opcional para los usuarios
• Facilitar agua potable embotellada a los usuarios.
• Alquiler de material de montaña.
• Disponibilidad de zona wifi gratuita para todos los usuarios.
• Consulta o lectura de publicaciones, libros, revistas o mapas disponibles en
la Biblioteca del Refugio.
• Duchas de agua caliente o disponibilidad de sábanas reciclables…
• Venta de artículos o productos facilitados por la FAM o por la Consejería
de Medio Ambiente. Los productos a vender podrán estar comprendidos,
en su caso,dentro de las siguientes categorías:
• Publicaciones: manuales, mapas, guías de rutas, croquis de ascensiones y
escalada en la zona, etc. enfocados a la práctica del montañismo.
• Productos promocionales: con serigrafía FAM, ENP o RENPA, pegatinas, llaveros, insignias, camisetas, gorras, etc. y otros acordes con las demandas
de los usuarios.

 

9º LISTADO DE PRECIOS.

Las listas de precios de los servicios de pernocta que se prestenen los refugios deberán estar expuestas al público y haber sido aprobadas por la FAM.

Los federados/asandaluces o asimilados acogidos al convenio de reciprocidad de la UIAA disfrutarán de la misma reducción en los precios.
El guarda dará a todos los usuarios del refugio un comprobante o factura de todos los servicios prestados; estos se desglosaran en dos partes diferenciadas. En la primera se recogerán las pernoctas; en la segunda se recogerá todos los gastos de cantina, economato y otros servicios opcionales.

 

10º LIBRO DE REGISTRO DE USUARIOS.

En todo refugio deberá existir un libro de registro en el que los montañeros/as puedan anotar su estancia, anotando de forma legible sus datos personales haciendo una breve descripción de los lugares de ascensión, marchas o escalada a efectuar durante su estancia en los refugios.


11º SEGURIDAD.

En caso de escaladas difíciles o peligrosas los montañeros/as deben informar al Guarda previamente a la partida, de la vía a la que van, indicando, en la medida de lo posible, del día y hora prevista del regreso así como los números de teléfono móvil del responsable o miembros de la cordada.


12º NORMAS GENERALES DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al ser los refugios instalaciones de interés público, todos los usuarios deberán poner el máximo de interés en su conservación, mantenimiento y aprovechamiento, quedando expresamente prohibido:
– Encender infernillos o cocinar libremente fuera del lugar destinado para cocina
comunitaria.
– Permanecer en los dormitorios después de las 9 de la mañana, salvo enfermedad,
así como encender velas y fumar en los mismos.
– Desplazar muebles o enseres de su sitio habitual.
– Acceder a los dormitorios con botas y material de montaña, debiéndose colocar
éstos en el lugar adecuado indicado por el guarda.
– El funcionamiento de toda clase de dispositivos sonoros o electrónicos que
pudieran molestar al resto de los usuarios.
– La entrada de toda clase de animales al refugio.
– El uso del refugio libre, como tal, mientras esté abierta la totalidad del refugio.
– Dormir fuera de los lugares indicados para ello (salvo fuerza mayor o criterio de los
guardas).
Así mismo, y como elemental norma de respeto a los demás, se deberá:
– Guardar absoluto silencio en los dormitorios desde las 20 horas en invierno y en el resto del refugio desde las 10 de la noche a las 7 de la mañana, efectuándose
todas las entradas y salidas con el máximo cuidado.
– Respetar las normas de seguridad expuestas en el refugio.
– Recoger todas las basuras y desperdicios producidos y trasladarlos al punto de recogida más cercano. Los guardas se harán únicamente responsables de la basura generada por ellos mismos y por sus ventas de cantina, economato y cocina.

Igualmente, y para facilitar el uso del refugio: Los aseos, cocina libre y comedor son para uso exclusivo de los usuarios que pernocten en el refugio y para los montañeros federados y recíprocos que acrediten estar de travesía.

Cualquier deterioro que se observe o se produzca, deberá ser comunicado al Guarda para que a su vez éste lo comunique lo antes posible a la FAM.

Para poder mejorar la seguridad es necesario, sobre todo en invierno, avisar a la guardería de la hora prevista de llegada al refugio y avisar a través del móvil en caso de retraso.


13º DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.

Los usuarios de los refugios gestionados por la FAM tendrán los siguientes derechos:

a) Ser tratado con respeto y deferencia por parte de los Guardas.
b) Servicio de comida con todas las garantías de higiene, limpieza y salubridad.
c) Disfrutar de instalaciones cuidadas y en buen estado higiénico.
d) Recibir información sobre recursos y temas de interés sobre la zona(itinerarios,
excursiones, climatología, patrimonio…)
e) Presentar las sugerencias o reclamaciones que consideren oportunas.
Los usuarios tendrán que cumplir los siguientes deberes:
a) Cumplir y respetar el presente Reglamento de Refugios de la FAM.
b) Realizar las reservas con una antelación mínima de dos semanas.
c) Respetar y cuidar las instalaciones y equipamientos de los Refugios.
d) Atender y respetar las instrucciones de los Guardas.
e) Cumplir con el horario de descanso y silencio establecido.
f) Guardar las más elementales normas de convivencia y respeto hacia el personal y
demás residentes o usuarios de los refugios.
g) Utilizar las papeleras para depositar los residuos no dejando basura ninguna en los
refugios y su espacio natural protegido.


14º RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS.

En todos los refugios guardados existirá un sistema adecuado para que el usuario refleje sus reclamaciones, llevándose copia para remitir a la FAM y en su caso al gestor correspondiente cuya dirección aparecerá en el mismo. En cada refugio tendrá a disposición del público de los siguientes anexos al Reglamento:

1- Datos del refugio (capacidad, altura, ubicación, año de inauguración) y del Guarda responsable (nombre, teléfono, etc.)
2- Hojas de reclamaciones y/o comentarios.
3- Normas de seguridad del refugio.
4- Horario de uso de los dormitorios y del comedor. 5- Tarifas de pernocta y de los servicios de comedor.
6- Días de apertura a los usuarios.
7- Comprobantes de pago de los servicios.


15º ACEPTACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.


El uso de los refugios supone la total aceptación del presente reglamento que deberá estar expuesto al público en todos los refugios guardados gestionados por la FAM. Su incumplimiento grave será causa de abandono del refugio.

El presente Reglamento se ajusta a la normativa establecida por la FEDME sobre este tema, al convenio de reciprocidad de la UIAA y ha sido aprobado con fecha por la Asamblea General de la FAM. A su vez, la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía con fecha , lo da por válido, aceptando su implantación.

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